Miguel cornudella i Roca, corredor de seguros

Miguel cornudella i Roca, corredor de seguros - Corredurias de seguros, hogar, comercio, automovil

Decenal Daños

La L.O.E. establece la exigencia de forma personal e individualizada de la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio.

La garantía o la protección del usuario viene dada por el seguro de daños materiales a la edificación, a suscribir por parte del promotor.

Ventajas:

La indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como el conocimiento previo del coste, ya que se trata de una prima de seguro y no de la incertidumbre del coste del siniestro que está por llegar.

El seguro decenal se refiere exclusivamente a seguridad estructural, y presenta ciertas diferencias respecto al que se venía suscribiendo de forma voluntaria hasta ahora.

A tener en cuenta:

La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Las exclusiones en el seguro, previstas en la L.O.E., añaden una garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.

La fecha de inicio de la garantía, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción (recepción única con o sin reservas).

La L.O.E. prevé que el seguro decenal no debe cubrir los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

El control de la constitución de las garantías recaerá sobre los Registradores de la Propiedad, que no inscribirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite o testimonie dicha constitución de garantía en la escritura correspondiente.

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